El Tribunal NEGO la apelación solicitada por la abogada GREGORIA REQUENA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos RAY ANDRES ALTUVE MOGOLLON, MARIA HAIDEE MOGOLLON y JULIA MOGOLLON, en virtud que la cuestión previa opuesta por la parte demandada, versa sobre el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el tercer aparte del artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Igualmente, niega la referida apelación interpuesta por la mencionada abogada por cuanto el artículo 228 de la antes citada Ley establece que en el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables y, visto que la presente apelación trata sobre la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2017. Así se decide. Finalmente, a los efectos del recurso de hecho, conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 205 eiusde.....