II
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Visto el escrito de pruebas presentado por EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ y DUNIA CHIRINOS LAGUNA, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 115.769 y 10.469, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 14.762.661 y V- 3.929732,
con domicilios en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, actuando como coapoderados del ciudadano MARIO JOSE JIMENEZ ALVAREZ , parte demandada, de fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil veintidós (2.022), así como sus respectivos, este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares: DOCUMENTALES: PRIMERO: El valor y merito jurídico de la Prueba Documental, copia simple producida con el escrito de contestación – reconvención, del documento autenticado ante la Notaría Pública de esta ciudad de El Vigía, en f.....