PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, suscrito y presentado por los ciudadanos SANDRA BEATRIZ ARAUJO PARRA y CÉSAR ENRIQUE MORA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-11.461.167 y V-11.469.894, en su orden, domiciliados la primera en la Avenida Las Américas, Residencias El Viaducto, Edificio Dalia, piso 1, apartamento 1-4, sector Centro, parroquia Antonio Spinetti Dini, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en la Urbanización La Floresta, edificio E, piso 1, apartamento 1-4, sector La Pedregosa baja, parroquia Lasso de La Vega, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de la adolescente AMANDA LUCÍA MORA ARAUJO, de quince (15) años de edad, F.N:18/12/2007, titular de la cédula de identidad N° V-32.476.537, con Pasaporte N° 175653508; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.