este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YURELYS DEL VALLE ARAQUE DE VERDE Y JUGELZON JOSE VERDE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 23.041.529 y V-19.900.754, domiciliados la primera en La Palmita, Vía Principal, Sector Campo Alegre, Parroquia Gabriel Picón, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo, Sector Caño Seco IV, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos por el .....