L A D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos que anteceden y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 y 1.923 del Código Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana CARMEN AIDE RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.074.740, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.691, domiciliada en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y hábil; en contra de los ciudadanos DORIS MARBELLA RIVAS ROJAS Y JAIRO ENRIQUE RIV.....