DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL
TERCERO: Promovió la prueba de Inspección Judicial.
En cuanto a este medio de prueba este Juzgado para decidir observa:
El artículo 472 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la intención de la causa o el contenido de documentos.
La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo.
Asimismo, el artículo 1.428 del Código Civil dispone:
El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales. (Cursivas y ne.....