ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del JHONNY ALEXANDER ARAQUE ANGULO, venezolano, natural de Mérida, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-11-81, oficio vendedor, portador de la cédula de identidad número 18.124.619, hijo de Jhovanny Araque y Mireya Angulo, de estado civil soltero, domiciliado en la Pedregosa Alta, la Gran Parada, casa número 3, calle Los Ruices Mérida Estado Mérida, por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DECIDE. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de .....