ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los pronunciamientos siguientes: 1. Homologa el acuerdo reparatorio, celebrado entre los ciudadanos JULIO RAFAEL FUENTES CASTILLO, en su condición de imputado y JOSE DOMINGO PRIETO PEREZ, en su condición de representante de ALIMENTOS ARCO DORADO C.A. MAC DONALDS MERIDA, de conformidad con lo previsto en el númeral 1° del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara la extinción de la acción penal en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido en su totalidad el acuerdo reparatorio celebrado, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JULIO RAFAEL FUENTES CASTILLO, venezolano, natural de Mérida, nacido el 24-04.....