DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento de la demanda, en consecuencia la causa continua su procedimiento normal sin necesidad de notificar a las partes por cuanto la mismas están a derecho.