PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación penal presentada por la fiscalía Quinta del Ministerio Público por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 DEL Código Penal, en perjuicio de la adolescente Hernán Rivas Vielma, por cuanto considera este tribunal que existe en los autos suficientes ELEMENTOS DE CONVICCIÓN para demostrar estos hechos, como son:
l.-Acta de denuncia de fecha 18 de Enero de 2.007, interpuesta por la ciudadana Nelly Rivas Rivas, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación, Mérida, en la cual constan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que resulta lesionado el ciudadano Hernán Rivas Vielma, entre lo cual cabe destacar;"...MERLEY SOSA DUGARTE,...lo golpearon por varias partes del cuerpo...le cayeron a piedras...le cortaron la mano derecha.
2.-Resultado del examen médico legal de fecha 26 de Enero de 2.007, signado .....