ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, suficientemente explanadas en capítulo aparte del presente fallo, la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que es penalizado con medida privativa de libertad sin estar evidentemente prescrito, que el Ministerio Público precalifica como constitutivo del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA. Segundo: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano ABDON REYES LIZARAZO, plenamente identificado en actas, practicada por funcionarios adscritos a la Sub/Comisaría Policial No. 14 con sede en La Azulita, de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1, Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena, a solicitud de la Representación Fiscal, la aplicación del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la prosec.....