DISPOSITIVA LP11-P-2010-003091
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA para el ciudadano JOSÉ GUILLEN PINZON, dijo ser venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.901.937, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 23/04/1985, soltero, obrero, hijo de Rosa del Carmen Pinzón (v) y de José Heriberto Guillén (v), domiciliado en la calle principal, Sector Buenos Aires, una cuadra después de ASODEGA, casa de color azul con portón de color azul, El Vigía Estado Mérida. Líbrese Boletas y Oficios respectivos. Las Partes quedaron notificadas en Audiencia de la presente notificación.
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