Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia ténganse como las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR GABRIEL SULBARÁN NAVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.832.278, de Diecinueve (19) años de edad,
domiciliado en el Sector El Molino Casa Nº 23-55, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, fallecido el día Veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil doce (2012), según Acta de Defunción Nº 582, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, a los ciudadanos DAYSI COROMOTO NAVA SULBARAN y JOSÉ OSCAR SULBARÁN ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, div.....