El tribunal dictó decisión declarando consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, formulada por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.202, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, Estado Mérida, actuando previo requerimiento la ciudadana LESVIA CECILIA DUGARTE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.175.953, domiciliada en el fundo Mi Fortuna, ubicado en el sector Muyapa, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION.