PRIMERO: NO Admitió la Acusación presentada por el ministerio público en fecha 29-09-2021 por cuanto es evidente que en fecha 17 de mayo del citado año 2021 en la audiencia de presentación de detenido, no se admitió la aprehensión en flagrancia del adolescente MIGUEL ANTONIO PÉREZ RENGEL, no se compartió la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público en ese momento y se acordó el procedimiento ordinario previsto establecido en el artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de realizar diligencias necesarias conforme lo solicitado por la Defensa Publica del adolescente, tal como extracción de los contenidos de los equipos móviles conforme lo establecido en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Declaro con lugar la excepción planteada por la Defensa, prevista el artículo 28 numeral 4 literal "e", del Código Orgánico Procesal Penal, esto es acción promovida ilegalmente por el incumplimiento de los requisitos de improsebilida.....