PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos ANA MARIA TORRES RAMIREZ Y DANIEL ALEJANDRO QUINTERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-30.582.980 y V-28.157.808, en su orden, domiciliados la primera en Av. Ezio Valeri Conjunto Residencial "Parque Las Américas", Torre "M", piso 4, apartamento 4-1, parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en la Calle Indios de Capaz, casa N° 32, Urbanización Arnulfo Romero, parroquia La Azulita municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a favor del niño JUAN PABLO QUINTERO TORRES, de cuatro 04 años de edad, pasaporte venezolano 194233622, F.N: 23/12/2019, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.