Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Al considerar que están llenos los requisitos del artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en contra del hoy acusado ciudadano JUAN BAUTISTA MORALES ZAMBRANO, Venezolano, cedula de identidad N° V-18.637.717, nacido en fecha 06-07-1988, de 36 años de edad, natural de Tovar, Estado Mérida, ocupación u oficio: Chofer, grado de instrucción 6to° grado de educación primaria, estado civil; soltero, hijo de Omaira Zambrano (v) y de Juan Pedro Morales Quintero (f), manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido .....