DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se impone al ciudadano CÉSAR AUGUSTO ALTUVE PÉREZ de la orden de aprehensión librada por este Tribunal en fecha 20-09-2022.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta tanto por la fiscalía como por la defensa, por considerar esta juzgadora que se debe garantizar la sujeción del acusado de autos al íter procesal, y en tal sentido, se impone al ciudadano CÉSAR AUGUSTO ALTUVE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-29.520.580, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, nacido el 25-02-2001, de 23 años de edad, con domicilio en Ejido, Bella Vista, calle número 04, casa sin número, cerca de la licorería El.....