Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se decreta el sobreseimiento de la causa según lo establecido en el artículo 300 numeral 3 ejusdem, en la presente causa penal seguida al imputadoLUIS ALIRIO VIVAS GUTIERREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.259.477, edad 27 años, fecha de nacimiento 02-08-1997, natural de Maracay estado Aragua, grado de Instrucción Bachiller, ocupación u oficio: Técnico en informática, estado civil: soltero, se identifica del género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, manifiesta no haber.....