Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Impone al Imputado JOSE ALBERTO PARRA URDANETA, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.029.908, residenciado en Capazón, calle principal, casa S/N, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418, eiusdem, cometidos en perjuicio de SUHAIL MARINA LACRUZ MONTILLA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad prevista en el Artículo 256 ordinal 3° del COPP, es decir, presentación cada quince (15) días a partir de la presente fecha. SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal se S.....