3°. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos César Augusto Izarra y José Gregorio Acosta Izarra, plenamente identificados en las actuaciones, por haber sido aprehendidos en situación de flagrancia en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, segundo párrafo, en concordancia con el artículo 46, numeral 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.2. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, conforme al artículo 372, numeral 1°, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.3. Decreta.....