Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda imponer a la Imputado JOSÉ ANTONIO ARANDIA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 25.381.877, 24 años de edad, nacido en fecha 12-03-1983, obrero, natural de Valera Estado Trujillo, analfabeta, hijo de Pedro Pablo Arandia (v) y de Fadis Coromoto Segovia (v), residenciado en el sector El .....