Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 Constitucional y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA A LAS IMPUTADAS Identidad omitida y se ordena su ubicación inmediata. Líbrese orden de ubicación.