DISPOSITIVA.
En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 25 Ejusdem, y en armonía con los artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los hechos denunciados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, debido a que los mismos deben ser tramitados por ante un órgano competente en Materia Agraria, así mismo, en acatamiento de lo establecido en el Articulo 302 del referido Código Adjetivo Penal, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, una vez vencido el lapso legal correspo.....