PRIMERO: Se declara LA NULIDAD del auto de fecha 18 de febrero de 2008, mediante el cual el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, previo cómputo, ordenó dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez quedara firme la decisión, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de verificarse negligencia de la parte actora, al no dar impulso procesal a la citación de la parte demandada, así como de todas las actuaciones cumplidas por el a quo con posterioridad a dicho auto.
SEGUNDO: En virtud del anterior pronunciamiento, se decreta LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que la Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, deje constancia en autos, de haber fijado en las puertas de la morada, negocio u oficina de los demandados, el cartel de citaci.....