ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos: LUIS ALFONSO DAVILA RAMIREZ E YRMA ROSA ROJAS DE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-8.085.838 y V-8.711.015 respectivamente, domiciliados en la población de Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS EDUARDO DAVILA ROJAS, quien era, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.235.312.