Las Partes intervinientes en la Medida de embargo Ejecutivo, es decir la Actora y la notificada celebran un convenimiento de pago a los fines de suspender la materializacion de la misma.En este estado el Tribunal de conformidad con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil acepta el presente convenimiento de pago y lo deja en conocimiento para su homologación de considerarlo viable al Tribunal de Causa por carecer este Órgano Jurisdiccional Ejecutor de Medidas de Facultad expresa para ello.