Por lo expuesto este Tribunal Penal en funciones de Control N° 3, administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. Pasa a decidir con el siguiente pronunciamiento: Primero: En lo referente a la orden de inicio, declara sin lugar la solicitud de nulidad, en virtud de lo manifestado por el Ministerio Público, y en consecuencia los órganos de investigaciones estuvieron supeditados a la orden al Ministerio Público. Ahora bien respecto al sobre Manila referido, siendo que no consta dicha experticia en la causa no considera que la causa pueda pasar al Tribunal de juicio, asimismo por cuanto no considera que existan elementos de convicción suficientes y puedan ser individualizada el comportamiento de cada uno de ellos de conformidad a los artículos 190, 191 y 192 del Código .Orgánico .Procesal Penal, (en adelante COPP), se decreta la nulidad del escrito acusatorio, y se repone la causa a la etapa que el Ministerio Público continúe con la investigación. Segu.....