Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Que el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), ES IMPROCEDENTE en derecho en virtud de que la cuantía en la cual fue estimada la acción, resulta muy por debajo respecto a las Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) establecidas en la Resolución ya mencionada, y visto que la parte demandante estimo su demanda en la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.200,00) equivalentes a la fecha a CIENTO TREINTA PUNTO NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (130.90 U.T.), es por ello que se NIEGA la apelación interpuesta por el ciudadano Abogado en Ejercicio PIERO S. CONTRERAS MORALES, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA UZCATEGUI DE UZCATEGUI, parte .....