En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana GENGINI PEREIRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.208.434, domiciliada en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábil, en contra del ciudadano LUIS GERALDO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.711.818, domiciliado, en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábil., fundamentada en la causal segunda 2da que es "abandono voluntario", contenidas en el artículo 185 del Código Civil Vigente Venezolano, por cuanto fue demostrada la causal invocada. Como consecuencia de tal declaratoria se disuelve el vínculo matrimonial que los une, contraído por ambos en fecha 28 de.....