DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la Abogado Nilda Morelba Mora Quiñones, en su condición de co-defensora de los ciudadanos ROBERT ANTONIO RAMOS CASTRO y NERIO JOSE ECHEVERRIA, a tenor de lo previsto en los artículos 21, 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 2 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículo 7, 12, 13, 19, 127 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la presunta imposibilidad de consignar escrito de solicitudes relacionadas con la causa principal , que trae como consecuencia violaciones flagrantes al Derecho de la defensa, el debido proceso, y de una tu.....