declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, ciudadano JOSÈ OSWALDO RONDÓN RANGEL, a través de su coapoderado judicial abogado HEBER GUILLÉN PEÑA, plenamente identificados en autos, contra la sentencia dictada por el Tribunal Temporal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015. SEGUNDO: Confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Remítase el presente expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.