En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JACKELINE TREJO BARRIOS y ADELCIO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.098.204 y V-11.466.145 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN ABELINO PEROZA PLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.186.109, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.058, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivari.....