DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en los autos que no fueron formuladas objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien inmueble que fue objeto de la misma.
SEGUNDO: Que de acuerdo al informe presentado por el partidor, la parte alícuota que corresponde a cada comunero queda distribuida de la siguiente manera:
• 50% DEL VALOR DEL INMUEBLE PARA DANIEL FERNANDO CERRADA LACRUZ.
• 50% DEL VALOR DEL INMUEBLE PARA FERNANDO FRANCISCO CERRADA AQUINO.
TERCERO: Que de acuerdo al informe presentado por el partidor, la parte alícuota que corr.....