En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos LUZ MYRIAN ARAQUE VILLAMIL y FRANCISCO JAVIER JURADO MARTÍN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.460.815 y V- 5.971.192, respectivamente domiciliados en la ciudad de Mérida el Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el ABG. MARIO GUSTAVO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.404.782, inscrito en el inpreabogado bajo el número 128.010, de este domicilio y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL, que.....