Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha por la ciudadana ABG. DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.231.259, solteros, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.397, correo electrónico dirciacampos@hotmail.com, celular 0414-7522404, civilmente hábil, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana OSDEILY DE LOS ANGELES TORRES CAMPOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V26.259.606, domiciliada en la Urbanización Bubuqui III, Bloque 11, apto 03-09, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, s.....