PRIMERO: Declara sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia de los adolescentes GRAINIER MORALES y LEONAR JOSUE GOMEZ ESCALONA previamente identificado; por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-SEGUNDO: comparte la precalificación Jurídica imputada por el representante del Ministerio Publico a los adolescentes GRAINIER MORALES y LEONAR JOSUE GOMEZ ESCALONA en cuanto a la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 08 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la Ciudadana: SORELYS DEL VALLE SANCHEZ FIGUEREDO, por cuanto los hechos subsumen al tipo penal cometido por el adolescente.- TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ORDINARIO establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Ad.....