Siendo el juez el director del proceso y garante de la tutela judicial efectiva y de la economía procesal y conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código Procedimiento Civil, declara la nulidad del auto de admisión de la demanda dictado en fecha 06 de noviembre de 2023 (folio 40) y admisión a la reforma de demanda de fecha 13 de noviembre del 2023 (folio 48), a objeto de procurar la estabilidad del juicio, por la inobservancia de la verificación de los presupuestos procesales necesarios para la admisión de la misma, aunado al rechazo manifestado por el demandado, al alegar que no se acompañó el documento fundamental de la partición, el cual no es otro que el documento debidamente certificado que acredite que el lamentable extinto ciudadano José
Ignacio Zambrano Zambrano, era el propietario del terreno y bienhechurías de los bienes objeto del juicio, y en consecuencia se repone la causa al estado del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda que encabeza el presente.....