DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, de conformidad con lo previsto en los artículo 2, 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 129, 131 y 341 del Código de procedimiento Civil, y artículos 210, 217, 224, 226 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE In limini Litis la Demanda de Reconocimiento en Contenido y Firma presentada por la ciudadana ADRIANA MORENO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.347.061, domiciliada en la ciudad Mérida, estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida en este acto por el Abogado JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ, venezol.....