ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ordena notificar al solicitante a los fines de que realice la subsanación debida y cumpla así son lo establecido en el artículo 276 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como suprimir del escrito de querella lo que no corresponde en esta etapa procesal, como es: 1) Deberá consignar el domicilio de quien pretender adquirir la cualidad de querellante, en sobre aparte, tal y como lo ordena el ultimo aparte del artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Respecto de las personas que pretende adquieran la condición de querellados, deberá aportar de manera específica el nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia. 3) Deberá corregir los tipos penales y su correspondiente articulado d.....