Este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la representación fiscal en relación con la aprehensión en situación de flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1° de la carta magna, en contra de los imputados RAMON ANTONIO PEÑA RONDON titular de la cédula de identidad número, V.- 12.346.363 y ROSALBA CASTILLO Indocumentada; ampliamente identificados. SEGUNDO: El Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, EN MENOR CUATIA previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, supuestamente cometido po.....