PRIMERO: El artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal igual a cinco (5) años de prisión. Sin embargo, el Tribunal no puede pasar por alto que existe a favor del acusado, la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4º, como es que el acusado carece de antecedentes penales, por lo que debe disminuírsele la pena al límite inferior esto es a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN . Y ASÍ SE DECLARA. Y por cuanto el acusado se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del COPP, se le disminuye la pena a la mitad, quedando ésta en DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, Y ASÍ SE DECLARA. En cuanto al delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, establece una pena de tr.....