DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Penal de Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, como competente para conocer de las dos causas penales, acuerda PRIMERO: La inmediata ACUMULACIÓN de las mencionadas causas, vale decir, las identificadas con los numeros E1-502-07 y E1-743-09, razón por la cual a partir del presente auto y por efecto de la presente decisión se ordena tramitar las mismas con el número de causa: No. E1-502-07, por haber tenido conocimiento este Tribunal con antelación de la primera causa llevada en contra de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA. SEGUNDO: En vista de la acumulación ya realizada, se ordena que la adolescente cumpla simultáneamente con las sanciones de privación de libertad dictada en auto de fecha 14-01-2009 (E1-502-07 folios 135 al 141) en las condiciones ya decididas, y la sanción de Libert.....