En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL, interpuesta por la ciudadana ANA ROSA RIVAS DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.016.447, domiciliada en la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre y hábil, representada por el Abogado RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº v-15.955.333, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.373 y jurídicamente hábil. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora. TERCERO: Por cuanto la presente decisión ha sido elaborada fuera del lapso de Ley, notifíquese a las partes de conformidad .....