DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal de la Aprehensión en Calificación de Flagrancia en contra del imputado Denix Marvin Peña Flores supra identificado; por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 248 del Copp, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y explosivos. Segundo: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 en concordancia con el artículo 373 Ejusdem, por tanto una vez firme la decisión se remitirá la cau.....