DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos EPIFANIO ALI GUERRERO MOLINA y HERMINDA MARQUEZ GUZMAN, identificados en autos, en fecha veintiocho (28) de septiembre del año 1.993, por ante la Prefectura Civil Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 65 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.