En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado JORGE CECILIO RODRIGUEZ RAMIREZ, motivo por el cual, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, ACEPTA COMO FIADORES del imputado a los ciudadanos LUZ MARY TORO, titular de la cédula de identidad N° 10.710.301 y NERESOFF BORISLAV CHISTO, titular de la cédula de identidad N° 4.267.063.