PRIMERO: La parte demandada TRANSPORTE HERMANOS UZCATEGUI y ESPIRITU SANTO UZCATEGUI, representada por el abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, convienen con la parte actora LUIS EDUARDO ALTUVE BARRIOS, representado por el procurador de trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente los conceptos demandados; sin embargo ambas partes convienen en que el trabajador demandante recibió cantidades de dinero atribuibles a sus prestaciones sociales.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de SIETE MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 7.704,29), los cuales se harán efectivos mediante un cheque que se entregará al trabajador demandante en la sede de esta coordinación, el día miércoles 06 de marzo de 2013 a las 10:00 am.