En consecuencia este Tribunal a los fines de la aclaratoria, señala lo siguiente: El carácter tuitivo de la Constitución atribuye a las vías procesales ordinarias el deber de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, y que el agotamiento previo a la vía ordinaria sería un presupuesto procesal para intentar la acción extraordinaria de amparo constitucional.