PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano DEIVIS JESÚS RAMIREZ AROCHA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 20.572.487 en contra de la CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC) en la persona del ciudadano JERSY CHACÓN, en su condición de Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
Segundo: No hay condenatoria en costas por cuanto la solicitud no ha sido temeraria, en virtud a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Tercero: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, haciéndole saber de la publicación del fallo en extenso.